Casi todos pensamos que cuando pedimos presupuestos para reformar nuestra casa o vivienda se debe aplicar el 21% de IVA pero lo que no sabemos es que a la hora de modificar una vivienda se puede aplicar un IVA del 10%.
¿Qué IVA debe aplicarse al realizar una reforma en mi vivienda? En España se puede aplicar el 21% de IVA, el reducido del 10% o incluso el súper reducido del 4%. Pero hay que distinguir entre obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación.
Obras de rehabilitación
Las obras de rehabilitación son todas aquellas indicadas en el Artículo 20. Uno. 22º B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Requisitos para aplicar al 10% de IVA a las obras de rehabilitación
Las obras deben realizarse en inmuebles destinados principalmente a viviendas. Considerándose viviendas, el 50% de la edificación debe destinarse a este uso.
El contrato de obra debe ser formalizado de forma directa entre el propietario y el contratista.
Si estas condiciones no se cumplen, se aplicará el 21% del IVA.
Renovación y reparación
Cuando un proyecto no se puede calificar como rehabilitación, hablamos de una obra de renovación y reparación. Estas podrán aplicar el 10% reducido si:
Las obras se llevan a cabo en edificios destinados a viviendas (no importa si es primera o segunda residencia).
El destinatario de la obra debe ser una persona física y la vivienda debe ser de uso particular. Si se trata de una vivienda en alquiler o si se usa como oficina, no se puede aplicar el 10% reducido.
Tienen que transcurrir al menos dos años desde que la vivienda fue construida o rehabilitada.
El coste de los materiales que aporta la empresa constructora no debe exceder el 40% del coste total del proyecto.
Por tanto, Está establecido que las obras y/o reformas en viviendas tributan un IVA del 10% en caso de que la empresa que realiza los trabajos no aporta los materiales necesarios para llevarlos a cabo. O en el caso de que sí los aporte, su coste no exceda el 40% del total de la base imponible de la obra
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Fuentes:
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