¿Cómo prestar dinero a un amigo/familiar sin tener problemas con Hacienda?

El préstamo de dinero entre familiares y/o amigos es muy habitual pero claro, nos surge una duda ya que Hacienda puede considerarlo como una donación, por tanto deberíamos abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo podemos prestar dinero a un amigo/familiar sin tener problemas con Hacienda? Es decir, sin tener que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Contrato entre particulares
Si una persona quiere realizar un préstamo entre particulares, es decir, la cesión de capitales propios a un tercero, con la obligación de devolverlos, es importante que todo esto quede plasmado por escrito en un contrato. De esta manera evitaremos que Hacienda pueda considerarlo una donación, ya que en este caso estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones; podremos reclamar judicial o extrajudicialmente las cantidades; y se podrá explicar nuestros movimientos de fondos ante una Administración Pública.

Este sería un método legal para poder realizar préstamos entre particulares sin la intervención de una entidad bancaria. Un acuerdo entre dos partes en el que uno solicita el dinero a otro bajo la premisa de devolverlo en un plazo determinado y con un interés previamente acordado.

En dicho documento/contrato debe aparecer todo lo relacionado con el préstamo acordado como los datos identificativos de ambas partes, así como indicar de forma clara quién es el que percibirá esa cuantía; el importe del préstamo, la finalidad y forma de pago; y por último incluir la forma en la que se llevará a cabo la devolución.

Asimismo, es necesario que en este contrato venga registrado de forma clara si se quieren crear intereses o no, ya que en el caso de no especificarlo, Hacienda considerará que devenga una serie de tributos que habrá que abonar.

El préstamo entre particulares sin intereses está exento del pago de impuestos, no obstante este debe declararse y registrarse presentando la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por alguna de las partes en el plazo de un mes desde la fecha del contrato. Esto tampoco quiere decir que este contrato sea totalmente gratuito, ya que el que presta el dinero deberá declararlos en el IRPF mientras que el que percibe esta cantidad deberá hacer una retención a cuenta. No obstante, esto no será obligatorio y se decidirá entre ambas partes implicadas.

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Fuentes:

https://www.larazon.es/economia

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