Comienza un nuevo curso para los autónomos y, tras el verano, vuelven las obligaciones fiscales. A partir de septiembre, los autónomos tendrán que presentar su liquidación trimestral de IVA, pagar el segundo plazo de la declaración anual de la RENTA -si eligieron fraccionarla en dos-, declarar los rendimientos obtenidos por sus viviendas turísticas, si las tienen; o pagar el IRPF mensual o el impuesto de sociedades trimestral, si eligieron estas modalidades de fraccionamiento para sus impuestos.

Son, en muchos casos, decenas de obligaciones tributarias para el colectivo y no son pocos los autónomos que se plantean cuáles de todas estas declaraciones y liquidaciones se pueden aplazar o fraccionar, si no cuentan con liquidez para hacer frente al pago en ese momento.

Según explica la Agencia Tributaria, los autónomos pueden utilizar el mecanismo de aplazamiento siempre y cuando tengan una deuda tributaria que no se considere «inaplazable» y que, o bien haya sido liquidada por la Administración Tributaria o bien haya sido autoliquidada por el propio contribuyente tanto cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso como cuando, vencido el plazo de voluntaria, la deuda se encuentre en periodo ejecutivo. En este último caso, se incluirán también en el aplazamiento los recargos e intereses correspondientes. 

¿Qué próximas obligaciones fiscales tienen los autónomos y se pueden aplazar?

Las deudas más habituales que pueden aplazar los autónomos son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los  pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como «inaplazables» en la normativa. 

Algunas de las próximas obligaciones tributarias más frecuentes que tienen los autónomos y que serían aplazables, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos generales -por ejemplo, que no se haya iniciado embargo- o específicos, son: 

Hasta el 2 de octubre

  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a agosto de 2023. Esta declaración mensual, en principio, es aplazable a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.

Hasta el 20 de octubre

  • Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Ambos modelos -tanto en estimación directa como objetiva- son aplazables.
  • Modelo 303: autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2023. Es la declaración más habitual entre los autónomos en los próximos meses y, en principio, también sería aplazable a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.

Hasta el 30 de octubre

  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación mensual de IVA referente a septiembre de 2023, que al igual que el resto de liquidaciones mensuales, es aplazable

Hasta el 6 de noviembre

  • Segundo pago de la RENTA: El próximo 6 de noviembre, los autónomos que fraccionaron el resultado de su declaración de la RENTA que pagar la segunda parte, correspondiente al 40%. Este pago se puede aplazar también pero, en caso de que se haya domiciliado, es recomendable siempre solicitar el aplazamiento con tiempo para evitar que Hacienda gire el cobro antes de que se haya tramitado y aceptado la solicitud de aplazamiento.

Hasta el 30 de noviembre

  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a octubre de 2023, que como las anteriores también se puede aplazar a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.

¿Qué deudas tributaria de los autónomos se consideran «inaplazables»?

Por lo general, casi cualquier impuesto o deuda que tienen los autónomos con Hacienda -o que se han derivado a la Agencia Tributaria- se pueden aplazar. Sin embargo, la normativa tributaria especifica algunos casos en los que estas deudas se consideran «inaplazables» y, por lo tanto, el autónomo debe abonar de golpe.

Algunas de estas deudas no se pueden aplazar por razones evidentes, como por ejemplo, las retenciones de IRPF que practican los empleadores sobre las nóminas de su plantilla o el dinero que retienen los autónomos y empresas a través de las facturas a sus proveedores. En ambos casos, este dinero no se puede aplazar ya que, en realidad, el trabajador por cuenta propia es un simple retenedor y no es el que paga realmente el impuesto. 

De hecho, algunas de las obligaciones tributarias que tienen muchos autónomos en los próximos meses como el modelo 111, con el que declaran e ingresan las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115  con el que los autónomos y empresas declaran las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, no se pueden aplazar.

A continuación, la Agencia Tributaria recoge los siete tipos de deuda que se consideran inaplazables y que, por tanto, el autónomo deberá pagar siempre de golpe: 

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (Aunque la declaración anual de este impuesto sí es aplazable).
  •  Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Es decir, las retenciones sobre las nóminas que debe pagar el empleador o sobre las facturas que debe abonar una empresa cuando paga a otro autónomo.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.  
  • Cuando la deuda nazca de una devolución de ayudas de Estado que debe abonar el autónomo
  • Deudas en periodo ejecutivo en las que ya se haya notificado al contribuyente el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.  
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Es decir, cuando el autónomo ha recurrido, por ejemplo, una liquidación complementaria y el recurso ha sido desestimado.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En este caso, la AEAT se refiere fundamentalmente al IVA que es un impuesto que sólo se puede aplazar cuando el cliente no ha pagado la factura.

Asesoría El bosque, S.L.

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Fuentes:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48432/48438?changeLanguage=es

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/hacienda-empieza-pagar-mes-ayudas-autonomos-transportistas-gasoleo-profesional/20230911161853032101.html

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