La norma entrará en vigor este sábado, 1 de abril de 2023, por tanto, hasta dicha fecha el procedimiento de comunicación seguirá como hasta ahora.

Se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2020, de 27 de diciembre, que modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica de las diferentes contingencias amparadas por el sistema de la Seguridad Social. Los trabajadores de baja no tendrán que entregar el parte médico a la empresa. Los médicos solo emitirán la copia para el empleado, mientras que la del centro laboral se tramitará de forma telemática.

Les explicamos un resumen de la norma:

Objeto

El Real Decreto modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica de las diferentes contingencias amparadas por el sistema de la Seguridad Social:

Se suprime la copia de los partes dirigida a la empresa.
El INSS asume la comunicación de los datos a la empresa y entidades que asumen la gestión de la incapacidad temporal.
La empresa deberá informar de los datos de la persona trabajadora al INSS (pendiente de desarrollo mediante orden)
Se modifica el plazo para efectuar las revisiones médicas (partes de confirmación) durante el período de incapacidad temporal.

Contenido a destacar

El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.

Se elimina la copia de los partes dirigida a la empresa que emite el facultativo que atiende a la persona trabajadora.

El Servicio Público de Salud (en el caso de procesos de contingencia común), la mutua (en los procesos de contingencia profesional) o la empresa colaboradora (para las contingencias que gestionen en función del tipo de colaboración) remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo, como máximo en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los partes de baja, confirmación o alta.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS, por medio del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED*.

El INSS remitirá los partes médicos y datos comunicados por las empresas, por medios informáticos, al ISM o a la mutua, de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

En el supuesto de parte médico de alta expedido por la inspección médica del INSS o ISM, lo comunicará a la mutua de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. A su vez, la entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A nivel general se sustituye en el redactado de los artículos modificados la palabra “trabajador” por la expresión “persona trabajadora”.

* No están obligados profesionales taurinos, empleadores del hogar y ciertos trabajadores autónomos del mar. Resto del régimen general y autónomos deben estar incorporados y se les aplica la obligación de comunicar los partes de accidente o CC por RED (art. 11 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

Para más información:

Asesoría El Bosque, S.L.

C/ Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.

916169060

Fuentes:

https://umivaleactiva.es/

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