A partir del próximo 1 de diciembre será obligatorio el canal de denuncias obligatorio para empresas. Los países miembros de la UE deben adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y poner en marcha una normativa que garantice la prevención de delitos internos en la empresa, así como la protección a los denunciantes. Todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias.

Además de esta normativa, hay otras leyes que obligan a las empresas a tener implementado un canal de denuncias, como son el Código Penal, que establece el canal de denuncias como disposición del plan de prevención de delitos penales, la Ley de Igualdad dentro de los planes de igualdad, la Ley de Blanqueo de Capitales o la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores.

Las empresas obligadas a implementar un canal de denuncias también deben designar un delegado de protección de datos obligatorio, ya que deben tenerlo todas las empresas con más de 50 trabajadores que traten datos sensibles o que puedan poner en riesgo la privacidad, seguridad o integridad de los interesados.

Las empresas con menos de 50 trabajadores quedan eximidas de implementar un canal de denuncias, salvo que otra ley les obligue a ello o lo haga su convenio de aplicación.

Cabe señalar que aunque la empresa no esté obligada a tener un canal de denuncias, los trabajadores sí siguen teniendo la responsabilidad de denunciar los delitos o conductas ilícitas de las que puedan ser testigos en la empresa ante las autoridades correspondientes y competentes.

Por tanto, los plazos máximos para implementar el canal de denuncia son:

  • Las empresas con 250 o más trabajadores, tendrán 3 meses para hacerlo desde el momento en que la ley de protección del denunciante entre en vigor.
  • Las empresas de 50 a 249 trabajadores tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar el canal de denuncias.

Con carácter general, la Directiva Whistleblowing de la Unión Europea, establece los siguientes requisitos para el canal de denuncias obligatorio:

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos. Para ello se implementarán las medidas de seguridad adecuadas (no muy diferente a las medidas de seguridad que se deben adoptar en protección de datos).
  • La información deberá poder almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
  • Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
  • Se designará a un responsable autónomo e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.

Además, respecto a los denunciantes se establecen las siguientes garantías:

  • Se les proporcionará información y asesoramiento respecto a los procedimientos y recursos a su disposición.
  • Asistencia de las autoridades competentes para garantizar su protección frente a posibles represalias.
  • Asistencia financiera y otras medidas de apoyo al denunciante, en el marco de un posible proceso judicial.

Asesoría El Bosque, S.L.

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Fuentes:

https://www.thomsonreuters.es/

https://protecciondatos-lopd.com/

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