El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha presentado el estudio sobre el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023, en el que se recogen una serie de recomendaciones claves para planificar la factura fiscal de las empresas.

En el cierre fiscal y contable del año hay que analizar y planificar cómo reducir el Impuesto de Sociedades y saber aproximadamente cuánto tendrá que pagar el negocio o empresa, por eso es tan importante revisarlo antes del 31 de diciembre. Se puede realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y aún estar a tiempo de poder actuar en consecuencia en este mes y medio que queda antes de finalizar el ejercicio de 2023. El objetivo es optimizar la tributación que se producirá en el mes de julio de 2024.

Recomendaciones del REAF para que los negocios los tengan en cuenta antes de que acabe el año:

  • Si no es una entidad patrimonial, y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) está próxima a rebasar el millón de euros, posponga ventas o prestaciones de servicios para poder disfrutar del tipo del 23%.
  • Chequear el INCN para determinar el importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1% precisamente de esta cifra. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos al año que viene.
  • Evaluar a cuánto ascenderá el INCN de este ejercicio y, si fuera a superar por poco diez millones de euros, podría diferirse la realización de algunos ingresos para el próximo año, a fin de no pasar ese límite y que ello nos pueda llevar a abandonar el régimen de empresas de reducida dimensión o entrar en prórroga en el mismo.
  • Si la entidad se ha constituido durante este año, para determinar si una empresa es de reducida dimensión, el INCN que ha de tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, pero elevándose al año.
  • Si el año que viene deja de ser ERD (el importe neto de la cifra de negocios ha sido inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior), porque el INCN va a superar este año los 10.000.000 euros y no puede aplicar la prórroga de ERD, aproveche antes de final de año para adquirir inversiones y aplicar la libertad de amortización ya que consolida el beneficio fiscal para los años siguientes.
  • Si está pensando en acometer alguna inversión destinada al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables, por ejemplo, la instalación de placas fotovoltaicas, recuerde que podrá amortizar libremente hasta 500.000 euros, siempre que la inversión entre en funcionamiento en 2023. Esta libertad es incompatible con la de mantenimiento de empleo que aplican las empresas de reducida dimensión.
  • Si se dedica al alquiler de inmuebles y quiere que éstos estén afectos a la actividad económica de arrendamiento puede contratar a una persona con contrato laboral y a jornada completa que gestione el arrendamiento. Tenga en cuenta que la Administración le podría pedir que pruebe la existencia de una carga administrativa mínima de trabajo que justifique la necesidad de emplear a la persona.
  • Si ha trasladado su residencia a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este último caso cuando exista un acuerdo de doble imposición e intercambio de información fiscal, podrá fraccionar la plusvalía a pagar -exit tax-, por la diferencia entre el valor contable y fiscal de los elementos patrimoniales, si opta por ello cuando presente la declaración.
  • Si su ejercicio coincide con el año natural y a final de año tiene saldos de clientes de dudoso cobro y han transcurrido 6 meses desde el vencimiento hasta el 31 de diciembre, el deterioro contable es gasto fiscal, aunque es conveniente reclamar al deudor por cualquier medio válido en derecho.
  • Si la entidad ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible, por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando.
  • En caso de reversión contable del deterioro de un elemento del inmovilizado, habrá que analizar qué sucedió cuando se dotó: si fue gasto deducible fiscalmente, ahora habrá que integrarlo en la base imponible, pero si no se pudo deducir, en este ejercicio habrá que hacer un ajuste negativo para que no forme parte de la base imponible.
  • Si la entidad va a deteriorar contablemente existencias, y a deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro, como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración se la exija.
  • Además del gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores, hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán. Si se ha reflejado la correspondiente pérdida contable, ese gasto será deducible sin más requisitos, aunque naturalmente habrá que justificar la irreversibilidad de la pérdida
  • Analizar las ventas o prestaciones de servicios de la sociedad que puedan acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. En ese supuesto, se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable por la parte proporcional no cobrada. En sentido contrario, cuando se haya producido el vencimiento de un plazo de una operación de estas características, realizada en ejercicios anteriores, no se puede olvidar el necesario ajuste positivo por la parte proporcional de la renta que se corresponde con el plazo vencido.
  • Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.
  • Evite un desajuste en la tesorería chequeando las operaciones realizadas durante el año que no le han generado liquidez, pero sí beneficio por el que debe de tributar y, en su caso, repartir entre los socios, tales como permutas comerciales, quitas o esperas, percepción de donaciones de bienes, aportaciones no dinerarias o reversión de deterioros, que en su día fueron deducibles.
  • A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita este año, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revirtiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
  • Revisar si a la sociedad se le produjeron gastos en ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado ni deducido porque, si corresponden a un período no prescrito, en general, se podrán contabilizar y deducir en este ejercicio.
  • A final de año es un buen momento para analizar los métodos de amortización fiscal y aplicar el que mejor convenga para reducir la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de amortización a la Administración.
  • Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300 euros y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000 euros.
  • Si la entidad se ha constituido durante este año y aplica la libertad de amortización de elementos nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, el límite de 25.000 euros para el conjunto de estos activos se prorrateará en función del número de días del período impositivo respecto al año.
  • No se olvide de hacer un ajuste negativo al resultado contable por el importe de los cargos a reservas que sean considerados gastos fiscalmente deducibles, como los contabilizados por error que se produjeron en ejercicios pa­sados. Y si la entidad ha ampliado capital, no debe olvidar hacer un ajuste negativo por los gastos de ampliación que se habrán contabilizado con un cargo a reservas.
  • Chequear determinados gastos como los de regalos a los socios que asisten a la Junta de accionistas o los dividendos a acciones sin voto, contabilizados como gastos financieros, ya que no son deducibles fiscalmente por tratarse de retribuciones de los fondos propios.
  • Preste especial atención a los intereses de demora, tanto los exigidos en una liquidación administrativa como los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado. En ambos casos el gasto contable es deducible, con el límite del 30% del beneficio operativo, junto con el resto de los gastos financieros.
  • No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir.
  • Si el socio persona jurídica y quiere retirar fondos de su sociedad, que no es una SICAV, sin coste fiscal, una buena opción es realizar una reducción de capital porque, en este caso, el importe recibido minorará el precio de adquisición.
  • Si es socio profesional de una sociedad con actividad profesional y le presta servicios profesionales, la entidad tiene medios materiales y humanos y no quiere que se discuta la valoración de las retribuciones a los socios por esos servicios, debe saber que las retribuciones de los socios profesionales tienen que alcanzar, como mínimo, el 75% de la diferencia entre los ingresos y gastos antes de deducir sus retribuciones. Además, también es necesario que la retribución de cada socio iguale o supere la retribución media de los trabajadores que presten servicios similares multiplicada por 1,5. En caso de que no tenga esos trabajadores, el mínimo será  cinco veces el IPREM.
  • Si la sociedad ha transmitido participaciones de otra en la que tenía un 5% o más, obteniendo plusvalías, tiene que averiguar si dicha sociedad es patrimonial porque, en ese caso, la exención de esa renta solo alcanzará a la parte de la misma que se corresponda con el incremento de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación, y no a la plusvalía tácita.
  • Si la entidad ha transmitido con beneficio participaciones de una entidad radicada en el extranjero, para aplicar la exención, además de que se trate de una participación significativa, hay que verificar si se trata de un país que tenga convenio con España para evitar la doble imposición. En caso contrario, habrá que ver si en dicho país existe un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro impuesto con un tipo nominal, en el ejercicio de la venta de, al menos, el 10%.
  • Si la entidad ha transmitido participaciones con pérdidas y son deducibles por tener una participación inferior al 5%, debe de tener en cuenta que tendrá que minorar dicha pérdida –haciendo el correspondiente ajuste positivo- en los dividendos cobrados de esa participada desde 2009, salvo que hubiera tributado por ellos.
  • Si se trata de una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas, no olvide que, desde el punto de vista fiscal, tendrá que minorarlas en los dividendos que haya recibido en los últimos 10 años si no tributaron en su día.
  • Si tiene un porcentaje de participación igual o superior al 5% y quiere transmitir las participaciones con pérdidas, puede ser interesante que la empresa tenedora de las participaciones se disuelva antes de que finalice el año, de esta manera podrá deducir la totalidad de la pérdida.
  • Si la entidad va a vender participaciones con pérdidas de una sociedad de la que posee más de un 5% del capital, no podrá deducirlas, pero se puede plantear efectuar la venta en dos fases: primero, las participaciones hasta dejar la cartera por debajo de un 5% (sin que pueda deducir las pérdidas), y segundo, transcurrido un año, el resto (siendo esa última pérdida deducible).
  • Si ha adquirido una sociedad con pérdidas, y tenía una participación inferior al 25% y, ahora supera el 50%, tenga en cuenta que la entidad generadora de dichas pérdidas no las podrá compensar si es patrimonial, está de baja en el índice de entidades, está inactiva o en menos de dos años cambia de actividad.
  • Si ha realizado una operación de reestructuración empresarial con diferimiento y se ha subrogado en las bases ne­gativas de la entidad transmitente, podrá deducirlas si la operación se realizó por motivos económicos válidos.
  • Si en el caso anterior, la adquirente participa en la sociedad adquirida o, bien, forman grupo mercantil, la base im­ponible negativa susceptible de compensación se reduce en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación o a las participa­ciones que las entidades del grupo tengan sobre la transmitente y su valor fiscal.
  • Conviene comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior (y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece). Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN´s.
  • Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.
  • A efectos de reducir la base imponible utilizando la reserva de capitalización, conviene dotar la reserva legal por el mínimo que establece la norma mercantil. De esta manera la sociedad podrá dotar más reserva voluntaria y, por lo tanto, podrá reducir la base con la reserva de capitalización por un importe superior.
  • En caso de que la entidad tenga muchas reservas acumuladas del pasado, quizás sea conveniente repartirlas este año y dotar al siguiente la reserva de capitalización. De esta forma el cumplimiento del requisito de mantenimiento le obligará a inmovilizar menos fondos propios con el mismo beneficio fiscal.
  • Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.
  • Revisar los Estatutos de la sociedad para comprobar que el cargo del administrador es remunerado y poder deducir el gasto contable por su retribución. En el caso de los administradores con funciones ejecutivas, también deberá de figurar en Estatutos que el cargo es retribuido y será deducible, aunque, en principio, no se apruebe la remune­ración todos los años por la junta de accionistas..
  • Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por lo tanto, puede aplicar el tipo de gravamen del 15%, es posible que interese no compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas cuando el tipo general. De esta forma se aprovechará el beneficio fiscal del tipo reducido.
  • Si la entidad se ha constituido durante este año recuerde que el importe de la reserva de nivelación no podrá superar el resultado de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.
  • Chequear las deudas de la entidad anteriores a 2018 porque habrán prescrito civilmente en este ejercicio. Si opta por cancelarlas tenga en cuenta que el ingreso contable debe de tributar.
  • Si puede probar que la deuda inexistente la contabilizó en un ejercicio prescrito, evitará tributar por su cancelación, siempre que hubiera depositado las cuentas en el Registro Mercantil.
  • Si la sociedad, en 2013 y 2014, por su INCN vio limitado el gasto por amortización, pudiendo deducir un máximo del 70% de la amortización contabilizada, sobre el 30% que esté recuperando con ajustes negativos podrá aplicar una deducción del 5%, para compensar que la recuperación del gasto se efectúa a un tipo de gravamen inferior.
  • Si la sociedad va a efectuar donativos, desde el punto de vista fiscal será mejor hacerlo a la misma entidad que ya se donó en los últimos dos años, pues podrá beneficiarse de una deducción del 40%, siempre que las cuantías hayan sido iguales o superiores cada año. No se puede olvidar de hacer el ajuste positivo para anular el gasto que se habrá contabilizado y que no es deducible.
  • Si ha incrementado la plantilla de trabajadores con discapacidad, podrá aplicar la deducción por creación de empleo por ello, si bien se ha de tener en cuenta que ese incentivo es incompatible con la libertad de amortización con creación de empleo que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión.
  • Si la entidad ha realizado o está pensando en invertir en actividades de I+D+i, es conveniente que vaya solicitando un informe motivado al Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste, o bien que presente consulta a la Dirección General de Tributos que será vinculante, e incluso que llegue a un acuerdo con la Administración tributaria sobre los gastos e inversiones a realizar. 60. Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero confirme que el importe de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien permanece igual o es creciente a lo largo del período contractual porque, en caso contrario, deberá ingresar las cuotas correspondientes al exceso del gasto fiscal aplicado sobre el contabilizado por amortización.
  • Si ha realizado alguna operación de reestructuración empresarial, fusión, escisión, canje de valores o aportación no dineraria especial, no se olvide comunicar a la administración la operación, en un plazo de 3 meses, pues de lo contrario podrá ser multado con 10.000 euros.
  • Si una persona física aportó a una sociedad participaciones y difirió el pago del IRPF, por acogerse al régimen de reestructuración empresarial, espere la sociedad a transmitir dichas participaciones, al menos dos años, de lo con­trario no podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición.
  • Si recibió activos amortizables, por una operación acogida al régimen de restructuración empresarial, como habrá ido imputando ajustes positivos por la diferencia entre la amortización contable y fiscal, compruebe si el aportante de dichos activos ya los ha transmitido y ha tributado, porque de ser así, podrá efectuar un ajuste de signo contrario a los ajustes extracontables positivos que ha ido realizando.
  • Si consolida fiscalmente, recuerde que las bases imponibles negativas de este año solo las puede compensar al 50%, el resto en los próximos 10 años sin límite.
  • Revisar otras aportaciones de socios, así como el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.

Asesoría El Bosque, S.L.

Calle Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.

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Fuentes:

https://reaf.economistas.es/

https://www.autonomosyemprendedor.es/

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