Los autónomos, durante este año y el que viene, mantendrán sus mismas bases de cotización, que se sitúan entre una base mínima de 994,40 euros mensuales y una base máxima de 4.070,10 euros.

La base de cotización de un trabajador por cuenta propia determina además la pensión que tendrá cuando se jubile. Y este es precisamente el motivo por el que su prestación suele ser hasta un 41% más reducida que la de los empleados por cuenta ajena.

El «problema» de la mayoría de los trabajadores por cuenta propia está en que cotiza por la base mínima y eso luego se traslada en lo que cobra de pensión pública, ya que el cálculo de la pensión del autónomo está directamente relacionado con lo que se paga a la Seguridad Social.

El problema se agrava una vez se cumplen los 47 años (dos décadas antes de jubilarse), ya que, salvo excepciones, a partir de esa edad no se puede subir la base de cotización, lo que supondrá que se quedarán con la que tengan en ese momento.

Por tanto, la pensión de un trabajador autónomo tendrá en cuenta los años cotizados y su base de cotización, es decir, si ha cotizado más, la pensión que le quede será mayor.

El periodo mínimo de cotización es de 20 años y si quieres tener la jubilación mínima que te correspondería tendrás que cotizar 36 años ahora y 37 en 2027.

Todo lo que se encuentre por debajo de esos 37 años hará que el autónomo no cobre el 100% de su base reguladora, sino un porcentaje inferior. Con el mínimo cotizado, solo se percibirá un 50% de la base reguladora; del mismo modo, la pensión que le queda a un autónomo con 40 años cotizados será del 100% de la media de su base imponible, durante los últimos 25 años.

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