La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, se ha publicado en el BOE de 31 de marzo de 2023. Se trata de una norma que deroga la previa Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros, y que incrementa dicho límite a 50.000 euros.

De este modo, se busca mantener la finalidad última de la exención prevista, pero otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.

Ámbito de aplicación de la orden y exención de garantías

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

  • Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105.4 del mismo.
  • Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo.

Para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que resulta de aplicación la orden, no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Entrada en vigor y régimen aplicable a las solicitudes en trámite

La orden ahora publicada entrará en vigor el día 15 de abril de 2023 y prevé expresamente que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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Fuentes:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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