El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado finalmente este miércoles su sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía y anula el sistema para calcular la base imponible. El alto tribunal ha cerrado la puerta a la devolución generalizada de lo pagado por los contribuyentes.

La decisión sobre el oficialmente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se conoció por adelantado la semana pasada, cuando se publicó un avance del sentido del fallo, algo que se hace cuando se trata de asuntos importantes. De hecho, este impuesto es uno de los principales ingresos de los Ayuntamientos.

Ahora el TC confirma que declara la nulidad del sistema para calcular el impuesto, lo que en los hechos impide su aplicación, por lo que a partir de ahora, se vuelve imposible que un ayuntamiento cobre el impuesto de plusvalía municipal ya que los ayuntamientos no tienen normas para calcularlo. Se trata de la tercera vez que este órgano se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de este impuesto municipal.

Y es que el Constitucional considera que el sistema, contenido en el artículo 107 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, siempre estima que se produce una revalorización de los terrenos urbanos con el paso del tiempo, independientemente de lo que haya ocurrido en la realidad.

“El método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable”, señala el presidente del TC.

¿Quiénes pueden pedir la evolución de lo pagado?
Se confirma que solo los contribuyentes que tuvieran una reclamación abierta a fecha de que se publicara la sentencia (26 de octubre) tendrán la oportunidad de ver devuelto lo pagado.

Así, el texto confirma que no pueden considerarse “situaciones susceptibles de ser revisadas” los expedientes que a fecha 26 de octubre hayan sido decididos “definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

Confirma también que se cierra la puerta aquellas situaciones en las que, pese a no ser firmes, no se hubiera presentado recurso a esa fecha: “A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”.

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Fuentes:

www.tribunalconstitucional.es

BOE

www.20minutos.es

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