El día 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2021. Os contamos más sobre el “polémico” modelo 720.

El pasado 27 de enero de 2022, el TJUE dictó una sentencia en relación al recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España, en la que se da la razón a la Comisión en todas sus pretensiones, considerando que la normativa española del modelo 720 supone una restricción a la libre circulación de capitales contrario al Derecho de la Unión.

Por tanto, el TJUE justifica la obligación de declarar los activos en el extranjero mediante una declaración especial, en base a que la información de la que disponen las autoridades nacionales, en estos casos suele ser inferior a la que poseen respecto de los activos situaciones en su propio territorio.

Están obligados a presentar esta declaración:

– las personas físicas residentes en territorio español,

– las personas jurídicas residentes en territorio español,

– los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, y

– las entidades, residentes en España, reguladas en el art. 35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)

Por el contrario, no están obligados a presentar esta declaración, las personas o entidades no residentes, sin establecimiento permanente, que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni los contribuyentes por el IRPF que opten por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

Bienes y derechos que deben informarse
En este modelo 720 solo debe proporcionarse información sobre tres tipos de bienes y derechos diferentes:

1.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
2.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


Se establecen una serie de excepciones a la obligación de información, entre las que destacan las siguientes:

1.- Los bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
2.- No existirá obligación de informar sobre los bienes o derechos cuando su valor no supere, para cada una de las obligaciones, conjuntamente, los 50.000 euros.
3.- Tampoco existirá obligación de presentar el modelo 720, en los años sucesivos, cuando el valor conjunto no experimente un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Plazo de presentación de esta declaración informativa
Se trata de una declaración periódica, que debe presentarse anualmente, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Este pasado 24 de Febrero, se aprobó por el Congreso de los Diputados, unas modificaciones que se enfocan principalmente en la reducción de las multas para los autónomos que no declaren sus bienes en el extranjero y de los plazos en el que prescribirían las sanciones. Así, pasarían a pagar 200 euros por no presentar una declaración informativa del modelo 720 y 150 euros por hacerlo con datos incorrectos o por cometer equivocaciones, y la prescripción se disminuye hasta los cuatro años.

Previamente, los trabajadores autónomos que incurrieran en estas faltas podían llegar a enfrentar multas del 150% sobre el valor de los bienes no declarados, y si Hacienda descubría equivocaciones en su declaración, tenían que pagar hasta 5.000 por cada dato erróneo o que faltara.

Asimismo, sabemos que Hacienda ha comenzado ya a devolver las sanciones por la Declaración de Bienes en el Extranjero, Modelo 720, después de que, como hemos comentado al principio de este post, la Justicia europea tumbara en enero el régimen sancionador del Modelo. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos

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