En noviembre van a entrar en vigor los cambios en el mecanismo con el que se efectúan los pagos de deudas tributarias.
Estas modificaciones conllevan que la Agencia Tributaria tendrá un mayor control sobre las deudas y los pagos de los autónomos. Este proceso de actualización impulsa un nuevo sistema de pago en efectivo y transferencias de deudas tributarias, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pasa a ser el emisor del Número de Referencia Completo (NRC), en lugar de los bancos. De esta manera, Hacienda tendrá información “prácticamente inmediata” de los pagos realizados a través de las entidades y conocerá al instante cuándo se subsanan las deudas pendientes. Esta medida viene incluida también en el Plan General de Control Tributario de 2021, destinado a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, e implica un mayor control y seguimiento de los pagos.
El NRC es un código de 22 dígitos que incorpora de forma cifrada la información básica del pago, de forma que garantiza tanto su propia autenticidad como la del recibo en el que consta. Este código es utilizado por los trabajadores por cuenta propia para hacer pagos a la Agencia Tributaria fuera del plazo de domiciliación, como la declaración de la Renta, las trimestrales de IVA o IRPF o deudas tributarias pendientes. Antes de estas modificaciones normativas, el NRC era generado por las entidades bancarias, pero a partir de ahora la AEAT pasa a ser la emisora del código.
Según argumentó Hacienda en la orden ministerial publicada el pasado 3 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el vigente sistema de gestión de los NRC, establecido en 1999 con la tecnología existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de “limitaciones bastante significativas”. Así, está desarrollado en tecnologías que ya no tienen soporte y los protocolos criptográficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podrían llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garantía de su autenticidad. Para hacer frente a esto, Hacienda se hará cargo de su emisión valiéndose de las últimas tecnologías de la AEAT.
Más allá del aumento de control que tendrá la Agencia Tributaria, la principal ventaja para el contribuyente es que ya no habrá un periodo “muerto” entre que el autónomo paga la deuda y Hacienda recibe las cantidades. De esta forma, la normativa permite solventar casi inmediatamente aquellos casos en los que los contribuyentes solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera), que están condicionadas a la previa realización del pago.
Tras esta modificación normativa, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán estar asociados a un NRC. Esto implica que desde su entrada en vigor los autónomos que quieran realizar pagos a la Agencia Tributaria tendrán que solicitar el código previamente y luego ir al banco para proceder a su ingreso, con tarjeta o efectivo, el método que prefieran. Además, el código tendrá de constar obligatoriamente en el justificante de ingreso de autoliquidaciones que tales entidades proporcionen a los obligados al pago, por lo tanto los justificantes de pago también sufren modificaciones. Así quedará su estructura:
‒Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
‒Importe de la operación.
‒Clave de la entidad y oficina receptora.
‒El literal “Ingreso” o abreviatura que permita identificar el concepto.
‒Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
La orden ministerial recoge las fechas clave de la entrada en vigor de los cambios normativos, que varían en función del motivo de pago a la Agencia Tributaria:
-En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
-Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la presente orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
-Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17 de diciembre de 2021.
-Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el día 24 de enero de 2022.
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Fuentes:
www.agenciatributaria.es
www.larazon.es