En determinados puestos laborales es habitual que la empresa disponga de un vehículo de empresa o de un piso porque el empleado está desplazado. Pues bien, Hacienda está realizando muchas inspecciones a este tipo de trabajador.

La Agencia Tributaria está realizando muchas comprobaciones por estos conceptos que muchas veces no se declaran o se consignan mal. El caso es hay que tributar por estos «beneficios», además están sometidos a ingreso a cuenta -que la empresa debe retener de la nómina-.

Tanto los vehículos de empresa como los pisos para empleados que trabajan fuera de su ciudad (muy habitual, por ejemplo, en los directores de sucursales bancarias) se consideran salario en especie, por lo que hay que incluirlos como rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF. Un detalle muy importante; la obligación no es de la empresa o del banco, sino del trabajador, de ahí que éste sea el inspeccionado.

En el caso de los coches, la cuestión es bastante compleja porque sólo se debe tributar por el tiempo que el empleado lo tenga a su disposición para su uso particular, ya que el uso en la actividad de la empresa que lo cede no supone rendimiento en especie. ¿Cómo saber cuánto tiempo se utiliza para una cosa y cuánto para la otra? Ahí radica la dificultad.

Fuentes de la Agencia Tributaria explican que hay dos casos típicos. Uno no admite duda de que no tiene nada que ver con la actividad (por ejemplo, una panadería cuyo administrador disfruta de un vehículo de alta gama a nombre de la empresa), por lo que se considera íntegramente salario en especie. El segundo perfil es el de un comercial que usa el vehículo para visitar a sus clientes y el fin de semana le permiten utilizarlo con fines particulares. En ese caso, computaría la retribución en especie solo por la parte de tiempo que usa el vehículo de manera particular.

En el caso del piso, el 100% del tiempo se considera salario en especie y debe tributarse por ello. Asimismo, la empresa tiene que retenerle mensualmente al empleado por este concepto, aparte de la retención habitual de su nómina.

Ahora bien, en muchos casos los beneficiarios de coche o de casa de empresa no lo declaran porque su compañía no les retiene (o simplemente porque no saben que deben declararlo, eso sin contar el fraude). Por eso, Hacienda ha lanzado esta campaña de inspecciones masivas.

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Fuentes:

www.agenciatributaria.es

www.okdiario.com

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