Se está produciendo una campaña contra la deducción en el IVA de los vehículos de empresa. Hacienda ha puesto el foco en la tributación de estos vehículos y está cuestionando la actividad de los mismos, ya que debe ser exclusivamente empresarial.

La Agencia Tributaria se está centrando en el IVA desgravado por las PYMES, ya que si alguna persona física se dedujera el coche en Renta, es inmediatamente cuestionada por la AEAT. Este proceder en el IVA puede salir muy costoso para la empresa e implicar sanciones del 50% de la cuota a pagar.

En el caso de personas físicas y/o autónomos, la afectación a la actividad empresarial debería ser en todo caso completa para poder ser aceptada por el Fisco, y esto último no suele ocurrir. En cambio, en el IVA tiene que haber afectación pero no tiene que ser completa; el vehículo puede utilizarse para otros usos, por ejemplo, en el fin de semana.

En cambio, en Sociedades no suele haber problemas en la deducción como gasto empresarial.

Las empresas suelen deducirse un 50% del coste del vehículo, en propiedad o en régimen de renting o leasing. Si la AEAT considera que el porcentaje debe ser inferior, lo tiene que probar. Si el porcentaje es superior y el Fisco lo cuestiona, es el contribuyente el que debe probarlo.

La mayoría de las empresas afectadas por esta campaña son pymes. En el caso de las empresas grandes, lo que ocurre es que en ocasiones retribuyen a sus trabajadores con un vehículo. El IVA soportado es deducible siempre que en la retribución en especie en el IRPF al trabajador se le añada el IVA repercutido.

La solución para probar la afectación del 100% del vehículo a la actividad empresarial es demostrar que la sociedad necesita comerciales y/o desplazamientos, entregar el modelo del vehículo (los de alta gama suelen ser cuestionados) y demostrar una relación directa entre desplazamientos y cifra de negocios. Otras pruebas pueden ser: registrar los desplazamientos, rotular el coche con publicidad de la empresa, o acreditar que el vehículo duerme en la empresa al menos entre semana, entre otras. La cuestión es convencer al fisco de que se necesitan esos vehículos para trabajar.

Las multas no son baladí, porque si Hacienda considera que el vehículo no está ligado a la actividad empresarial, las compañías se pueden enfrentar al pago del 100% de la cuota dejada de ingresar, más los intereses de demora y a una sanción del 50% de la cuota.

En Asesoría El Bosque te asesoramos y te ayudamos en todo lo relacionado con tu empresa.

Ante cualquier duda, pregunta o problema póngase en contacto con nosotros:

www.asesoriaelbosque.com

 

 

 

Fuentes:

 

www.libremercado.com

www.expansion.com

LLAME AHORA