El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible«.

El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año.

¿Qué gastos ya se consideran fiscalmente deducibles?, tras varias sentencias del Tribunal Supremo:

1.- El sueldo de los socios

2.- Intereses y gastos de los créditos

3.- Intereses de los aplazamientos tributarios

La regla fundamental que no dice explícitamente la ley es que los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades.

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Fuentes:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/

https://www.autonomosyemprendedor.es/

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