Unos 50.000 vehículos son abandonados cada año en las vías públicas y aproximadamente 6.000 se abandonan en talleres, depósitos, aparcamientos públicos, urbanizaciones privadas… La Dirección General de Tráfico acaba de publicar una instrucción (VEH 2022/26) para retirar estos vehículos abandonados de forma rápida. Se añade así los casos de abandono en recintos privados que no estaban contemplados hasta ahora.

La DGT publica una instrucción para retirar vehículos abandonados en recintos privados de forma rápida, sin pasar por la vía civil.
Se estima que actualmente podría haber unos 20.000 vehículos abandonados en recintos como aparcamientos de centros comerciales, urbanizaciones privadas, garajes privados, en comunidades de propietarios, en aparcamiento de hoteles o en talleres. Estos vehículos podrán ser retirados a un centro autorizado de tratamiento de residuos si permanecen inmovilizados entre uno y dos meses, según cada caso.

Estas son las consecuencias de dejar un coche abandonado en la calle:

Casos para retirar vehículos abandonados
La administración competente en materia y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo abandonado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en estos casos:

Vehículos en depósitos: cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

Abandonado y con desperfectos: cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Recinto privado: cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de un mes. En este caso, el propietario o responsable del recinto tendrá que solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la autorización para el tratamiento residual del vehículo aportando el justificante de haber solicitado al titular su retirada del recinto.

Cuando el vehículo no está averiado
Además se establece cómo actuar cuando el abandono del coche se de en aparcamientos públicos o recintos privados como comunidades de propietarios, aparcamientos de supermercados, centros comerciales, aeropuertos, talleres… cuando el vehículo no se encuentre averiado ni accidentado.

En un aparcamiento público: en este caso deberá acreditarse que el vehículo lleva abandonado en dicho aparcamiento un mínimo de seis meses.

• En recintos privados o pertenecientes a una administración pública: se tendrá que valorar si cumple algunos de los requisitos para poder aplicar la nueva instrucción.

• En comunidades de propietarios: indica cómo actuar según el caso. Por ejemplo se podrá recurrir a la ley de propiedad horizontal en caso de que haya un vehículo abandonado y la comunidad tenga que realizar obras en las zonas comunes o si se incendia una plaza de garaje y los líquidos del coche suponen un riesgo o si obstaculiza el paso de persona….

A estos plazos se añadirá un mes más que es el que tendrá el titular del vehículo para que pueda proceder a su retirada. Es decir, antes de que la administración ordene el traslado del vehículo, ésta enviará una notificación a su titular. Si no lo retira en el plazo de un mes, el vehículo se trasladará a un centro autorizado de tratamiento.

Con este requerimiento la administración se asegura y deja constancia de que el vehículo se encuentra abandonado.

La notificación se enviará a la Dirección Electrónica Vial (DEV) y si no la tuviese se enviará a su domicilio. Si tampoco fuera posible, se volverá a realizar la notificación en el domicilio fiscal del vehículo que conste en el Registro de Vehículos. En última instancia, cuando el titular del vehículo sea desconocido, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se añade la posibilidad (voluntaria) de que la Jefatura Provincial de Tráfico publique un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente o cualquier otra publicación a través de otros medios de difusión.

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Fuentes:

www.dgt.es

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