Las empresas de 50 o más trabajadores en plantilla tienen la obligación de tener elaborado y registrado ante el Ministerio de Trabajo su plan de igualdad.

De no cumplir correctamente con la normativa, las compañías podrían llegar a incurrir en una “infracción muy grave”, que está sancionada con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

En España hay un total de 29.994 empresas inscritas en la Seguridad Social con una plantilla de 50 o más trabajadores y todas ellas deben tener negociado, elaborado y registrado un plan de igualdad ante la autoridad laboral.

¿Qué debe tener el plan un igualdad?

1.- Diagnóstico general de las desigualdades por razón de género que hay en la empresa y aquellas actuaciones diseñadas para reducirlas.

2.- Auditoría salarial, que consiste en un registro por categorías profesionales de todos los sueldos para calcular la brecha salarial media por rangos. Si en alguno esta brecha supera el 25% y la empresa no puede justificar dicha diferencia de manera argumentada, incurre en una infracción punible.

3.- Valoración de los puestos de trabajo, lo que implica un diagnóstico puesto por puesto para determinar si está correctamente remunerado, no está dotado o privado de pluses sin justificar y todo ello no entraña discriminación por razón de género. Estos tres bloques son imprescindibles e innegociables para que el plan de igualdad esté formalmente completo.

Hasta este 2022 la obligatoriedad de tener un plan de igualdad registrado en el REGCON del Ministerio de Trabajo solo interpelaba a las firmas de más de 100 trabajadores y desde el 7 de marzo se suman las de 50 empleados o más.

En caso de que no haya comité de empresa, deben ponerse en contacto con los sindicatos más representativos del sector para pedirles que envíen una comisión ad hoc para negociar en nombre de los empleados el plan de igualdad.

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Fuentes:

https://www.mites.gob.es/

https://www.epe.es/

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