El 1 de Julio termina el plazo para presentar el borrador de la declaración de la renta, el 26 de Junio en los casos en los que Hacienda tenga que ingresar con domiciliación bancaria.

Estamos obligados a presentar, la declaración de la renta, los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador y por encima de los 12.643 euros anuales en caso de tratarse de varios pagadores. Igualmente, los que no están obligados tienen la posibilidad de presentarla cuando puedan beneficiarse de una devolución.

Pero, ¿qué ocurre si no presento la declaración de la renta?

Debido a la obligatoriedad anteriormente descrita, Hacienda puede ejecutar una liquidación en caso de presentar la declaración de la Renta. Hacienda puede exigir la cantidad que debería haber pagado si hubiera presentado la declaración, los intereses de demora y una sanción, que puede ser del 50% hasta el 150% del importe que le notifique. Hacienda tiene hasta 4 años para pedir estas cantidades, si no lo hace, quedará prescrito.

Si hacienda investiga e identifica que no hemos presentado una declaración de la renta con resultados a ingresar, nos enviará requerimiento dependiendo del nivel de la infracción:

-Infracción leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50%.

-Infracción grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. El porcentaje de la sanción es de entre el 50% y el 100%, teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.

-Infracción muy grave: cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada es de entre el 100% y el 150%, siguiendo los criterios mencionados en el punto anterior.

De todas formas, antes que llegue la notificación de Hacienda, los contribuyentes que no hayan realizado la declaración de la Renta pueden cumplimentarla fuera de plazo. En este caso se aplicará un recargo sobre el importe de la liquidación en función del tiempo que haya pasado desde el final de plazo:

-Hasta los 3 meses posteriores se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.

-Entre los 3 y 6 meses siguientes el porcentaje es del 10%, sin intereses de demora ni sanción.

-Entre los 6 y 12 meses siguientes la cuantía asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.

– Más de 12 meses: el recargo que se aplica es del 20% y, aunque no hay sanción, sí se incluyen intereses de demora hasta que se presenta la declaración.

 

En Asesoría El Bosque te asesoramos y te ayudamos a realizar de forma correcta la declaración de la Renta.

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Fuentes:

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