El pasado mes de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, en el que se han realizado diversas modificaciones en materia de subsidios que impactan en la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de la incapacidad temporal (IT) que actualmente vienen prestando las empresas, y que entrarán en vigor a partir de mañana miércoles, 17 de mayo de 2023.

Como consecuencia de estas novedades, el pago delegado se mantendrá también en procesos de IT de más de 365 días hasta los siguientes momentos:

· Hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación).

· Hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de incapacidad permanente (IP).· Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

· Hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.

Por su parte, los supuestos que percibían la prestación en pago directo antes de los 365 días, no se verán modificados por esta normativa.

En los procesos de más de 365 días que no han agotado los 545 días de duración, la emisión de altas médicas y de bajas por recaída son competencia exclusivamente de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), conforme a lo establecido en el art. 170.2 del TRLGSS.

Asimismo, cuando, iniciado un expediente de IP antes de que hayan transcurrido los 545 días, se deniega el derecho a la prestación de IP, el INSS, a través de su inspección médica, es el único competente para emitir, dentro de los 180 días posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por recaída, según lo establecido en el art. 174.1 del TRLGSS.

En las bajas médicas por recaída tras una denegación de IP en procesos de más de 545 días, se mantiene la competencia del INSS, a través de los EVI/CEI- los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente de la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el art. 174.3 del TRLGSS.

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Fuentes:www.ibermutua.es

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