La nueva Ley de Familias ya se ha aprobado en una segunda lectura y se remitirá al Congreso de los Diputados donde se solicitará su tramitación por la vía de urgencia.

Aunque el texto se ha aprobado sin la prohibición del «pin parental», una medida que ha sido retirada por Derechos Sociales del Consejo de Estado.

Esta nueva ley tiene por objeto la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza, la garantía del derecho a la conciliación, el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Entre las medidas que recoge el anteproyecto de la ley figuran la extensión de la renta de crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos de 0 a 3 años que deberán cumplir ciertos requisitos.

Otra de las medidas son los nuevos permisos para la conciliación y cuidados de los hijos o familiares, el reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia equiparando los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero antes tendrá que ser tramitada por la vía de urgencia en el Congreso. Lo que si se conoce es que «La Renta por Crianza» entra en vigor desde el día 1 de enero de 2023.

La renta por crianza se trata de una ayuda de 100 euros mensuales para las familias con hijos de 0 a 3 años, es una medida que ya estaba implantada el año pasado, puesto que es la prórroga de unas ayudas económicas que ya recibían las madres trabajadoras que cumplían los requisitos.

Por ello, ha continuado este año 2023 para que las familias que lo necesiten puedan beneficiarse de esta prestación desde el nacimiento de los hijos hasta que cumplan tres años.

Los requisitos para poder acceder a esta renta son:

Madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no.
Madres que tengan un empleo a tiempo parcial o completo (se deberá estar dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad al menos 30 días).
Familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durante más de un año, esté en prisión o porque la custodia solo la tenga unos de ellos.


Las claves de la nueva ley de familias
El texto se articula en torno a cuatro pilares principales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

Renta crianza para más familias
Como hemos comentado anteriormente, en cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a unas 250.000 nuevas madres en España.

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Asimismo, se crea la denominación de ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ en la que se incluye a las «familias numerosas», además de las monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

Tres nuevos permisos por cuidados
Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.

Parejas de hecho

Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

Familias LGTBI
La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

Familias múltiple
En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

No prohíbe el «pin parental»
El texto aprobado en diciembre prohibía que los padres y tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como ‘PIN parental’ o de cualquier otro mecanismo similar en los centros educativos. Finalmente el Gobierno ha aprobado la ley sin dicha prohibición, una medida retirada finalmente por Derechos Sociales por recomendación del Consejo de Estado.

Para más información:

Asesoría El Bosque, S.L.

C/ Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.

916169060

Fuentes:

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/index.htm

www.ondacero.es

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