Desde este pasado jueves, 1 de junio, es posible acogerse a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Tras su publicación en el BOE el pasado mes de marzo, este texto legal reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.

Las tres situaciones especiales incluidas en esta norma y que no estaban protegidas hasta ahora son:

  • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria 
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto

El objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. 

Os adjuntamos infografía resumiendo esta nueva norma que nos ha hecho llegar ibermutua.

Nacimiento y duración del derecho 

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. 

En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

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Fuentes:

https://revista.seg-social.es/

https://www.seg-social.es/

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