El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio publica los nuevos permisos para cuidar a hijos y familiares enfermos y para conciliar (aplicables desde el 30/06/2023). Estos nuevos permisos son aplicables desde este pasado 30 de junio.

Estas medidas incluyen nuevos permisos parental de hasta 8 semanas para el cuidado de niños mayores de un año, ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de quienes cuiden a familiares dependientes, permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a retribución, ampliación del derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijo o menor con discapacidad y ampliación del permiso por matrimonio a las parejas de hecho. El permiso parental de ocho semanas entrará en vigor pendiente de desarrollo reglamentario.

1. Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

¿Cuánto dura y quién lo disfruta?

Este permiso es de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas; intransferible entre progenitores y podrá disfrutarse de manera flexible (a tiempo completo o parcial).

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

¿Qué pasa si los dos progenitores trabajan en la misma empresa y solicitan el permiso a la vez?

En ese caso o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Debemos apuntar que este permiso no es retribuido.

2. Nuevos permisos remunerados para ausentarse del puesto de trabajo

El nuevo Real Decreto-ley establece también el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. ¿Cuáles son?:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Y sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
  • En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tiene en cuenta las parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
    Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Al tratarse de permisos retribuidos es la empresa la que asume estas ausencias laborales.

¿Qué pasa si los dos progenitores lo piden a la vez?

En caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa deba aportar un plan de disfrute alternativo si existen razones fundadas y objetivas de funcionamiento.

3. Mejora el derecho de adaptación de jornada

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas que acrediten tener dependientes a cargo sean estos hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de que la empresa se oponga, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa por parte de la empresa en este plazo.

4. ¿Qué pasa con las familias monoparentales?

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Asesoría El Bosque, S.L.:

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Fuentes:

https://prensa.mites.gob.es/

https://www.iberley.es

https://www.bankinter.com/

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