Muchos autónomos vienen a nuestras oficinas preguntándonos si están obligados a llevar una contabilidad.

Según el artículo 25 del Código de Comercio, “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.

Pero también es cierto que su artículo 19.1 dice que la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. Es por esto que quien de verdad va a determinar la obligación o no de llevar una contabilidad la determina la normativa fiscal.

Por tanto, desde el punto de vista fiscal, si el empresario tributa en régimen de estimación directa normal estará obligada a llevar una contabilidad de acuerdo al código de comercio y al plan general contable. Si tributa en régimen de estimación simplificada o en régimen de estimación objetiva (módulos) no se exige la llevanza de libros contables, aunque será recomendable, tanto por la exigencia mercantil, como por permitir determinar el resultado de la misma y determinar el importe a pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Desde nuestros despachos resolvemos todas las dudas que el autónomo o empresario pueda tener tanto a nivel contable, como fiscal y/o laboral.

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Fuentes:

www.ineaf.es

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