En enero los autónomos tendrán que cumplimentar bastantes modelos fiscales y pagar distintos impuestos como IVA o IRPF para hacer el cierre del año fiscal 2023. Éstas son todas las obligaciones tributarias que tendrán los trabajadores por cuenta propia el mes que viene:

Hasta el 2 de enero

  • Modelos 036 y 037: para  renuncia o revocación de los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.

Hasta el 22 de enero

  • Modelo 111: este modelo es el que tanto autónomos como pymes utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2023- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. 
  • Modelo 115: es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Deberán declarar el 115 del último trimestre de 2023, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a presentar también el 180.
  • Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.

Hasta el 30 de enero

  • Modelos 130 y 131: aquellos que tengan la Renta fraccionada, deberán presentar antes del 30 de enero uno de estos dos modelos para abonar lo correspondiente al cuarto trimestre de 2023. En caso de estar en estimación directa, se deberá cumplimentar el modelo 130. Para aquellos que estén en estimación objetiva, se deberá presentar el modelo 131.
  • Modelo 303: a través de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022. Cabe recordar que desde el 1 de enero este modelo ya no puede presentarse en papel.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este caso, hace referencia al cuarto trimestre de 2023.
  • Modelo 349: a través este modelo, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
  • Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
  • Modelo 490: impuesto sobre determinados Servicios Digitales
  • Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
  • Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
  • Modelo 345: los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2023 a través de este modelo
  • Modelo 180: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual
  • Modelo 188: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
  • Modelo 190: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

En diciembre, es recomendable hacer una recopilación de las facturas ya que en enero hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2023. En este sentido, los autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal. 

Por otro lado, los pequeños negocios tendrán que hacer igualmente este cierre fiscal y también su cierre contable. Este es un momento clave para las sociedades, ya que determinará, entre otras cosas, lo que tendrán que pagar al año que viene en el modelo 202 de declaración anual del Impuesto de Sociedades. 

Para más información:

Asesoría El Bosque, S.L.

Calle Fernando III, 2. Villaviciosa de Odón. 28670. Madrid.

info@asesoriaelbosque.com

916169060

Fuentes:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml

https://www.autonomosyemprendedor.es/

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