El permiso por paternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cese de actividad (trabajadores por cuenta propia) con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

A partir del 1 de enero de 2021, todos los padres y madres podrán disfrutar de las mismas semanas de baja de paternidad por el nacimiento de sus hijos. Así se estableció en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Por lo tanto, todos los nuevos nacimientos a partir del 1 de enero de 2021 precisarán de las mismas semanas para ambos progenitores.

¿Cómo se reparten las semanas del permiso?

De forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa habrá seis semanas posteriores al parto. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Por otro lado, las diez semanas restantes se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Por tanto, es el trabajador el que decide cómo disfrutar de este período de suspensión pero teniendo en cuenta que “La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.”

Es decir, las 10 semanas restantes (después de las 6 semanas obligatorias) son un derecho, no una obligación, por tanto, se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o incluso se podrá renunciar a ellas

Cabe destacar que ,durante la suspensión del contrato por nacimiento las prestaciones públicas percibidas de la Seguridad Social están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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Fuentes:

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