En plena época estival, muchos autónomos se preguntan: ¿Me puedo ir de vacaciones y olvidarme de todo? Normalmente no, sobre todo con temas relacionados con Hacienda y con las notificaciones fiscales.

Debemos recordar que no atender una notificación electrónica de Hacienda puede costarle igual de caro a un autónomo que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso por parte del contribuyente. De hecho, hacer caso omiso a un requerimiento del Fisco, aunque sea por internet, está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT) y puede conllevar sanciones muy elevadas.

Pero entonces, ¿Pueden los autónomos elegir «vacaciones fiscales»? Si, los autónomos pueden elegir hasta 30 días al año de ‘vacaciones fiscales‘, en los que la Agencia Tributaria no les podrá enviar notificaciones electrónicas.

Por tanto, los autónomos disponen de un mes al año para desconectar de algunas de sus obligaciones tributarias y poder disfrutar de las vacaciones sin estar atentos a los correos del Fisco. Concretamente, la Agencia Tributaria ofrece a los trabajadores por cuenta propia y empresarios 30 días de ‘cortesía’ en los que no les podrá enviar requerimientos ni comunicaciones en general. Dicho lo cual, los contribuyentes no se expondrán a sanciones por no atender las notificaciones electrónicas. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, el trabajador autónomo podrá desconectar al cien por cien, con la seguridad de que a la vuelta de sus vacaciones no habrá recibido ninguna notificación de Hacienda.

Este trámite está pensado, especialmente, para los contribuyentes que están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) o para quienes hayan decidido recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él.

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Fuentes:

https://www.agenciatributaria.es/

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