Desde este pasado miércoles, 14 de Abril, todas las empresas estarán obligadas a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

¿En qué consiste esta nueva norma? La norma sobre igualdad salarial tiene por objetivo impulsar la transparencia salarial en las empresas para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor. Se trata, en definitiva, de combatir la llamada brecha salarial de género.

El registro salarial al que obliga la norma deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Con este fin, deberá figurar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Para facilitar todo este proceso a las empresas, el Gobierno ha consensuado con los agentes sociales una herramienta fácil de manejar, en la que las empresas solo tendrán que ir añadiendo sus datos. A día de hoy, el Ministerio de Trabajo todavía no ha facilitada dicha herramienta. En total, unas 1,5 millones de empresas se verán afectadas por la medida, según la cifra que aparece en el Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE) con fecha del 1 de enero de 2020.

El periodo temporal del registro salarial será con carácter general el año natural, aunque podrá modificarse. Los representantes sindicales de la empresa deberán ser consultados, con una antelación de al menos diez días, antes de la elaboración del registro.

Los trabajadores tienen derecho a conocer las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. Las empresas que cuenten con representación sindical, el acceso al registro se facilitará a los trabajadores a través de ella, teniendo derecho los trabajadores a conocer el contenido íntegro del mismo.

Todas las empresas de entre 50 y 100 trabajadores en plantilla deben tener un plan de igualdad.

Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un sexo es superior a las del otro en, al menos, un 25%, el registro de estas entidades obligadas a la auditoría deberá incluir una justificación de que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

Según establece esta ley, la información retributiva o la ausencia de la misma derivada de su aplicación podrá servir para llevar a cabo acciones administrativas y judiciales, incluyendo la puesta en marcha de las sanciones que pudieran corresponder por discriminación. También podrá utilizarse esta información en procedimientos de oficio.

En lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial, la norma establece que tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que los trabajadores a tiempo completo. En este sentido, se señala que el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.

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Fuentes:

www.elindependiente.com

www.expansion.com

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