Como ya os hemos ido contando en anteriores posts, la campaña de la Declaración de la Renta ha comenzado este pasado 7 de Abril y la pregunta que se hacen muchos contribuyentes es : ¿Estoy obligado a realizar la Declaración de la Renta?

Es sabido que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares. Este Impuesto es lo que conocemos como «declaración de la Renta«.

La Agencia Tributaria en su web, nos señala qué personas y en qué casos estamos obligados a presentar la declaración de la Renta:

Rendimientos íntegros del trabajo
Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) cumplan uno de estos requisitos:

1.- Si los rendimientos de trabajo proceden de un único pagador el límite se establece en 22.000 euros al año.

2.- Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos de trabajo por un importe superior a 14.000 euros en los siguientes casos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales. Todas las personas que se han encontrado en situación de ERTE en el año 2020 deberán presentar la Declaración de la Renta ya que se considera que hay un segundo pagador,
  • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Bienes inmuebles de uso distinto de la vivienda habitual

Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 euros anuales

Actividades económicas
Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, con independencia del método de determinación del rendimiento neto, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

Pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

Inmuebles arrendados
Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

declaración de la renta

Tributación conjunta: ¿Cuándo se están obligadas ambas partes?
Ya os hablamos en un post anterior sobre la conveniencia de realizar la declaración de la renta individual o conjunta. En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites de cantidad señalados. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

¿Quiénes no tienen que presentar la declaración de la renta?
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, la Agencia Tributaria explica que, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

−Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).

−Deducción por cuenta ahorro-empresa.

−Deducción por doble imposición internacional.

−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

🟢 Si tiene cualquier consulta o aclaración de su declaración de la renta, póngase en contacto con nosotros. Para más información:

Asesoría El Bosque, S.L.

Calle Fernando III, 2, 28670 Villaviciosa de Odón

Teléfono: 916169060

info@asesoriaelbosque.com

Fuentes:

www.agenciatributaria.es

www.bankinter.com

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