En los últimos tiempos las operaciones realizadas a través de plataformas online de compra venta de productos usados se han multiplicado. Estas operaciones mueven cientos de millones de euros en España.

Las plataformas más usadas por los españoles son Milanuncios, Vinted, Wallapop, eBay, Vibbo y Shopify. La mayoría de operaciones son de un importe reducido pero, en Internet, se vende de todo, desde artículos muy baratos a coches y viviendas.

Así, plataformas como Wallapop y Milanuncios, pero también otras como Vinted, eBay, Vibbo o Shopify, se han convertido en aplicaciones que utilizan diariamente miles de personas para dar una segunda vida a sus artículos o para comprar a un precio más económico.

¿Se deben declarar a Hacienda las operaciones realizadas en este tipo de plataformas? ¿Se deben declarar ante el Ministerio de Hacienda en la declaración de la renta?

Al igual que sucede con otro tipo de transacciones, la compraventa de artículos por internet conlleva el pago de tributos. Los usuarios que venden productos y obtienen una ganancia patrimonial deberán tributar.

Siempre que vendamos cualquier objeto por un precio superior al que nos costó tendríamos una ganancia patrimonial y deberíamos declararla. Lo cierto es que casi nunca habrá una ganancia patrimonial porque en el artículo habrá un deterioro o desgaste del producto y lo lógico es venderlo por menos de lo que nos costó. Hay excepciones como ventas de obras de arte o joyas, ediciones limitadas, tecnología de los 80, etc… donde podría haber una ganancia patrimonial y habría que incluirla en la declaración de la renta.

Por tanto, si se vende un producto que valía originalmente 700 euros y su valor de venta alcanza los 1.000 euros, el usuario deberá pagar un 19% de impuestos por esos 300 euros de ganancias.

La Agencia Tributaria establece varios tramos: ganancias de 6.000 euros o menos: 19% de tributo; ganancias hasta los 50.000 euros: 21% de tributo; ganancias entre 50.000 y 200.000 euros: 23% de tributo; ganancias superiores a los 200.000 euros: 26% de tributo.

Igualmente, las compras de cualquier objeto están sometidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles, habría que pagar entre el 4% y el 8%, dependiendo de cuál es la CCAA de residencia, y declarar esa compra e ingresar esa cuantía en la administración tributaria.

La mayoría de estas operaciones se realizan por valores muy pequeños por lo que el impuesto a pagar sería, en muchos casos, de céntimos pero la obligación está ahí, excepto en la Comunidad de Madrid donde se aprobó un mínimo de 500 euros. Por tanto en Madrid, siempre que el objeto no supere ese valor, no tendremos que declararla, pero en el resto de Comunidades Autónomas sí.

Otra de las cosas a tener en cuenta es la frecuencia en la que se realizan estas operaciones. Si se hacen de forma habitual se está produciendo una actividad económica, y, por tanto, habrá que darse de alta como autónomo, declarar el IVA y asumir el resto de responsabilidades

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Fuentes:

www.lasprovincias.es

www.20minutos.es

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