Hasta el 10 de noviembre de 2023 se pueden presentar las solicitudes a las subvenciones para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y microempresas. Estas subvenciones son para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next GenerationEU.

Os contamos a qué destinatarios van estas subvenciones, y qué requisitos se necesitan:

Son objeto de estas subvenciones:

  1. Para personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
  2. Para personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados: el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.
  3. Para entidades jurídicas: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados, durante un periodo mínimo de seis meses.

Destinatarios

  1. Personas trabajadoras autónomas, excluidos los autónomos societarios y las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores y las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles.
  2. Entidades Jurídicas: microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo. Quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Requisitos de las personas trabajadoras autónomas

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  2. Contar con menos de diez trabajadores asalariados.
  3. Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros.
  4. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  5. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
    1. Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, deberán haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    2. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores contratados, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los seis meses siguientes a dicha publicación. 
    3. Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha.

Requisitos de las entidades jurídicas

  1. Contar con menos de diez trabajadores asalariados.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros.
  3. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  4. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
    1. Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    2. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo  de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid durante los seis meses siguientes a dicha publicación.

Requisitos comunes

  1. Cumplir con los requisitos incluidos en la normativa de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Comunidad de Madrid.
  3. Disponer, cuando así se establezca, del plan de prevención de riesgos laborales.
  4. No incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
  5. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
  6. Haber realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas acciones de apoyo deberán adecuarse a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI , y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:
    1. Actuaciones:
      1. Diagnósticos de necesidades. Haber realizado un estudio y/o evaluación de su negocio o actividad que le haya permitido identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital.
      2. Asesoramiento. Haber obtenido ayuda personalizada y especializada que haya permitido a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que hayan contribuido a la consolidación de su negocio.
      3. Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que le hayan ayudado a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsado la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima habrá sido de 8 horas. Podrá haber sido presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.
      4. Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.). Para el desarrollo de estas actuaciones, deberá haberse contado con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos.
    2. Inversiones:
      1. Obras e instalaciones. Haber desarrollado obras o modificado las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: instalación de un sistema de cierre automático de puertas que permita impedir eventuales pérdidas de energía al exterior, obras de rehabilitación energética de instalaciones, etc.
      2. Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento. Adquisición de equipos o maquinaria que haya supuesto una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: adquisición y gestión de contenedores de reciclaje, contratación de páginas web y desarrollo de canales digitales de comunicación, publicidad y/o venta, instalación de placas solares y otro tipo de sistemas de producción de energía no contaminante y renovable, compra de equipos que contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética, sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, etc.
      3. Compra de otro inmovilizado material o inmaterial. Otras inversiones, siempre que hayan facilitado la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. Las inversiones deben estar justificadas dentro de un programa de transformación de la forma de negocio de la entidad beneficiaria, haciéndola más sostenible o digitalmente avanzada.
  7. A los efectos de acreditar el mantenimiento como mínimo del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habrá que estar al número de trabajadores que conste en los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones, en el primer y último mes de dicho periodo.
    No obstante, atendiendo a que las cotizaciones se efectúan por mensualidades completas y que su abono se realiza en el mes siguiente al de su devengo y dado el mes de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los recibos de liquidación de cotizaciones que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de febrero y agosto de 2023.
    Se considerará que, se ha mantenido el número de puestos de trabajo, cuando el número de estos, en el último de los citados meses, sea igual o superior al mencionado en primer lugar.
  8. A los efectos de acreditar el mantenimiento del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses posteriores e a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los meses que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.

Para más información:

Asesoría El Bosque, S.L.

C/ Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.

91619060

info@asesoriaelbosque.com

Fuentes:

https://sede.comunidad.madrid/

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