Se convocan para el año 2021, subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad
laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
a través
de las siguientes líneas:

– Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien
cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad
que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las
máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en
el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo.
– Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
– Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
– Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
– Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
– Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.


¿Quiénes pueden ser los Beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, siempre
que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en
la Comunidad de Madrid
y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención
en centros de trabajo
situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos
incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena.

Cuantía y acciones e inversiones subvencionables

  1. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas
    por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.

  1. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes
    según los rangos de gastos siguientes:
  2. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente
    a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
  3. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a
    todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
  4. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas.
    Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo
    de 12.000 euros por línea.
    En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas
    por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa
    y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
    de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
  5. No se admite el anticipo a cuenta como forma de pago a los beneficiarios de la
    subvención concedida.
  6. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso,
    la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del
    período subvencionable
    , es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de
    2021.


¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
concluirá 10 de septiembre de 2021
Es decir, del 15 de junio de 2021 a 10 de septiembre de 2021.

¿Qué procedimiento debemos seguir?
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva
, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que
cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de
presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la
subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible
en la convocatoria y siendo denegadas el resto. Es decir, hay que darse prisa en presentar la solicitud.

🟢 Si tiene cualquier consulta, póngase en contacto con nuestro departamento laboral:

Asesoría El Bosque, S.L.

Calle Fernando III, 2, 28670 Villaviciosa de Odón

Teléfono: 916169060

info@asesoriaelbosque.com

Fuentes:

https://administracion-electronica.comunidad.madrid/

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