La Agencia Tributaria a través de Hacienda, ha proporcionado información relevante sobre los contribuyentes que están destinados a recibir un ingreso antes de que concluya el año 2023. Con un plazo límite hasta el 31 de diciembre, (si no es así el pago será con intereses), la Agencia Tributaria tiene la responsabilidad de realizar los pagos correspondientes a aquellos contribuyentes a quienes les resultó a devolver la Renta del ejercicio fiscal del año 2022.

Todavía hay un 20% de autónomos y otros contribuyentes, entorno a tres millones de personas, que aún no ha cobrado.

Últimos cobros de Hacienda

La campaña de la Renta para el ejercicio del año 2022 concluyó el 30 de junio, y la Agencia Tributaria ya ha efectuado los depósitos correspondientes en las cuentas bancarias de la mayoría de los contribuyentes que tenían derecho a la devolución de la declaración. No obstante, existe un grupo significativo de contribuyentes que aún no ha recibido dicho abono. En estos casos, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) tiene hasta el 31 de diciembre para llevar a cabo las transacciones pendientes.

Diversas razones pueden explicar por qué Hacienda todavía no ha completado el proceso de devolución del dinero. Uno de los motivos puede ser la detección de errores en la declaración, lo que conlleva el envío de notificaciones con requerimientos a los contribuyentes afectados. Estas comunicaciones instan a subsanar los errores o proporcionar la información que falta para asegurar la precisión de la declaración.

Además, la existencia de deudas contraídas con el fisco constituye otra posible razón para la demora en el proceso de devolución. Este tipo de deudas puede referirse a impuestos o tasas impagadas, es decir, pagos pendientes con cualquier entidad gubernamental. Asimismo, la presencia de multas de tráfico no abonadas también puede influir en el retraso del reembolso.

Para consultar el estado de la devolución de la Renta, es necesario entrar en la web de Hacienda , entrar con tu certificado, DNI electrónico o sistema Cl@ve para la identificación telemática, pulsar en IRPF, y después en la sección denominada «Consulta de declaraciones presentadas» o Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

Además, la Agencia Tributaria está enviando notificaciones a los contribuyentes que han cometido algún tipo de irregularidad fiscal a través de cartas. Estas cartas suelen ser muy contundentes y advierten al contribuyente de que podría sufrir graves consecuencias si no se pone al día con Hacienda en cuanto a los pagos pendientes.

Estas cartas de Hacienda pueden ser de varios tipos, pero las más comunes son las siguientes:

  • Requerimientos: Estas cartas se envían cuando Hacienda ha detectado que la información que ha facilitado el contribuyente no coincide con la que tiene en sus registros. En este caso, el contribuyente tiene la obligación de responder al requerimiento en un plazo determinado, y debe aportar la información o documentación que se le solicita.
  • Invitaciones a aclaración: Estas cartas se envían cuando Hacienda tiene dudas sobre la información que ha facilitado el contribuyente. En este caso, el contribuyente tiene la obligación de responder a la invitación, proporcionando la información o documentación que sea necesaria para aclarar las dudas de Hacienda.
  • Sanciones: Estas cartas se envían cuando Hacienda ha detectado que el contribuyente ha cometido una infracción fiscal. En este caso, el contribuyente puede ser sancionado con una multa, que puede variar en función de la gravedad de la infracción.

En principio, en diciembre empezaría la última fase de comprobación de las devoluciones. Según apuntaron fuentes de la AEAT, lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad

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Fuentes:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/

https://okdiario.com/

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