Ya os hablamos en un post anterior sobre la ayuda del «cheque digital» o «Kit Digital», como finalmente lo han denominado, para los autónomos y PYMES.
Para realizar las solicitudes hay que darse la máxima prisa posible ya que la concesión de la ayuda es por orden de presentación. Contarte que es mejor que no des tu «cheque» a cualquier proveedor y que puedes contratar diversas soluciones para mejorar la competitividad de tu PYME. No firmes ningún contrato de exclusividad ni te comprometas con ningún agente digitalizador.
Una vez presentada correctamente la solicitud del Kit Digital, las pymes o autónomos solo tienen que esperar a que se pongan en contacto con ellos.
Por su parte, las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios correspondientes.
¿Cuándo se cobra el bono?
Este bono se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.
Es decir, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que son las siguientes:
1.- Sitio web.
2.- Comercio electrónico.
3.- Gestión de redes sociales.
4.- Gestión de clientes.
5.- Factura electrónica.
6.- Inteligencia artificial y analítica.
7.- Servicios y herramientas de oficinas virtuales.
8.- Gestión de procesos.
9.- Comunicaciones seguras.
10.- Ciberseguridad online.
Una vez dado este paso, deberá formalizar la propuesta de ‘Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización’ disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
El plazo máximo para la formalización de los ‘Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización’ será de seis meses, desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
En estos acuerdos correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
Después, el agente digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses desde que finaliza la prestación de los servicios.
¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital para PYMES y Autónomos?
Será el agente digitalizador quien reciba el pago por el importe del bono correspondiente a la ayuda. No obstante, para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al agente digitalizador adherido con los costes incurridos.
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